Reglamento de elecciones

La Federación Nacional de Artistas Profesionales del Ecuador, en los Congresos-Asambleas Nacionales Décimo Quinto y Décimo Octavo, en uso de sus atribuciones, resuelve expedir el presente:

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LAS ASOCIACIONES PROVINCIALES FILIALES DE FENARPE

Art. 1.- El Presidente de la Asociación Provincial, de acuerdo con los Estatutos, hará constar en la convocatoria de la respectiva Asamblea, la elección de los miembros del Tribunal Electoral, mismo que estará integrado por tres vocales principales y tres suplentes; quienes elegirán de entre sus miembros un Presidente y un Secretario. En la misma Asamblea se señalará lugar, fecha y hora de las votaciones secretas, universales y directas. Únicamente otra Asamblea convocada expresamente para el efecto, exhibiendo motivos suficientes, podrá cambiar la fecha de las votaciones. Los miembros del Tribunal Electoral, serán posesionados en la misma sesión que fueron elegidos y se encargarán de la organización y realización del proceso electoral. Los miembros del Tribunal Electoral, cumplirán los mismos requisitos para ser miembros del Directorio y durarán en sus funciones hasta culminar el proceso electoral, con la posesión de los nuevos dignatarios.

Art. 2.- Son atribuciones del Tribunal Electoral: a)Organizar y responsabilizarse de todo el proceso electoral, publicar, por los medios que considere más idóneos, con al menos quince días previos al día de las votaciones, la correspondiente Convocatoria a Elecciones. b)Calificar las listas que se presenten, siempre que cumplan con los requisitos estatutarios y reglamentarios. c)Resolver consultas y dudas relacionadas al proceso electoral. d)Proclamar los resultados y declarar electos a los integrantes de la lista que hubiere obtenido, de entre los votantes, la mayoría simple de votos.

Art. 3.- El Directorio de cada Asociación Provincial, conformará los Padrones Electorales, con los nombres de los artistas que se hayan afiliado a la respectiva Filial, al menos seis meses antes de la fecha de la Convocatoria a Elecciones, que posean la credencial actualizada de FENARPE y se encuentren en pleno ejercicio de los derechos como socios. Los Padrones se publicarán en un lugar visible en el local de la Asociación, el mismo día en que se realice la Convocatoria. Cada Padrón estará integrado por no más de ochenta socios y determinará el número de mesas electorales.

Art. 4.- Dentro de los tres días subsiguientes a la publicación de los Padrones Electorales, se podrá solicitar al Directorio las rectificaciones a que hubiere lugar, con las justificaciones legales pertinentes.

Art. 5.- Las listas de candidatos se presentarán ante el Secretario del Tribunal Electoral, en horas hábiles y dentro de los tres días de efectuada la convocatoria, quien para los efectos pertinentes, certificará el orden de presentación, que una vez calificada, le hará acreedora al correspondiente número ordinal de la lista.

Art. 6.- Los requisitos para que el Tribunal Electoral califique las listas, son los siguientes: e) Solicitud dirigida al Presidente del Tribunal Electoral firmada por el Director, Coordinador o Jefe de Campaña, f)Lista de los candidatos en el orden de dignidades, con copia de la credencial actualizada de artista y su firma de aceptación, g)Un resumen del Plan de Trabajo, h)Las firmas de respaldo, de al menos el diez por ciento, de los socios empadronados, f)Certificación del Secretario de cada Asociación Provincial en la que conste que todos los candidatos son socios desde hace al menos dos años consecutivos antes de la fecha de la votación y que hayan asistido al menos al 60% de las sesiones de Asamblea realizadas por la respectiva Asociación.* No podrán figurar en más de una lista, los nombres de los candidatos así como tampoco de quienes los respaldan.

Art. 7.- Se abrirá un término de dos días para impugnar, documentadamente, a un candidato.

Art. 8.- Una vez revisados los requisitos y resueltas las impugnaciones, el Tribunal Electoral calificará las listas; caso contrario, concederá un término de tres días para que se realicen las respectivas rectificaciones. Calificadas las listas, podrán hacerse públicas e iniciar la campaña electoral.

Art. 9.-De calificarse una sola lista, igualmente se efectuarán las elecciones dentro del cronograma establecido por el Tribunal Electoral.

Art.10.- Cada mesa electoral estará integrada por un Presidente, un Secretario y un Vocal y sus respectivos suplentes, nombrados y posesionados por el Tribunal Electoral.

Art. 11.- El Padrón Electoral se entregará por parte del Tribunal Electoral, al Presidente de la mesa.

Art. 12.- Los vocales deberán estar presentes en el lugar de la mesa electoral una hora antes de la señalada para que se de inicio el sufragio.

Art. 13.- El acto electoral se realizará en el lugar que determine el Tribunal en forma ininterrumpida entre las horas y fecha establecidas para el efecto, por la Asamblea. (Art. 1)

Art. 14.- Los vocales de la mesa electoral, recibirán las papeletas de votación impresas, en igual número que el de los electores que conforman los respectivos padrones. Las papeletas deberán ser selladas y firmadas al reverso por el Presidente del Tribunal. Con la entrega-recepción de las papeletas se levantará el acta res- pectiva suscrita por los vocales y delegados que se encontraren presentes, constatando que la urna esté vacía, procederán a cerrarla y sellarla con la firma del Presidente del Tribunal y quedará bajo la responsabilidad de los miembros de la mesa.

Art. 15.- El socio se presentará en la mesa electoral portando la credencial de FENARPE actualizada y/o la cédula de ciudadanía y depositará su voto en el ánfora que para ese efecto se colocará de modo que se asegure la privacidad del sufragio.

Art. 16.- El elector hará una cruz en la parte de la papeleta destinada para ese efecto. Serán nulos los votos que contengan más de una cruz o que contengan escritos de cualquier género. Se tendrán como votos en blanco aquellos que no tengan ninguna señal que manifieste la voluntad del votante. Después de consignar el voto en la respectiva urna, el votante firmará en el padrón correspondiente.

Art. 17.- A la hora preestablecida terminará la recepción de votos, de lo cual se dejará constancia en el acta respectiva, así como todas las novedades del proceso electoral y el número de votantes. Las papeletas sobrantes se colocarán dentro de un sobre, mismo que será sellado y junto al acta, firmada por los vocales, se incluirá dentro de la urna y se sellará con la firma del Presidente del Tribunal Electoral.

Art. 18.- De inmediato se procederá a los escrutinios públicos en la sesión del Tribunal Electoral, en la que a más de los vocales de este Tribunal, sólo podrán intervenir, en caso de duda o reclamación, los Directores, Coordinadores o Jefes de Campaña.

Art. 19.- En caso de que dos o más listas recibieran igual número de votos, se llamará a nuevas votaciones en el plazo de una semana y participarán únicamente las listas de mayor votación.

Art. 20.- El Tribunal Electoral declarará electos a los miembros de la lista ganadora, una vez concluidos los escrutinios y levantada el acta respectiva.

Art. 21.- En un plazo no mayor a quince días, contados a partir del día de las votaciones, el Directorio electo se posesionará ante la Asamblea convocada para tal efecto.

Art. 22.- Los socios que no cumplan con el deber del sufragio, serán sancionados con un recargo del 50% en el pago de los derechos para la obtención de la licencia del próximo año. El socio que no hubiere sufragado, podrá justificar este hecho, ante el Directorio.

Art. 23.- No podrán ser candidatos a dignidad alguna, quienes hayan sido sancionados por la Asociación Provincial o FENARPE, por faltas consideradas y calificadas como graves por los respectivos Tribunales de Honor y Justicia, las Directivas Provinciales o el Comité Ejecutivo Nacional de la Federación.

Art. 24.- Del mismo modo no podrán ser candidatos a dignidad alguna, quienes no fueren miembros de la Asociación Provincial, por lo menos dos años consecutivos*, antes de la fecha de las votaciones.

Art. 25.- No podrán ser candidatos a ninguna dignidad los productores fonográficos, productores cinematográficos, empresarios artísticos, dueños, encargados o administradores de radio y televisión, propietarios, directores y gerentes de empresas dedicadas a actividades artísticas.

Nota: Las palabras en negrilla corresponden a las Reformas realizadas en el Décimo Octavo Congreso-Asamblea Nacional de FENARPE.

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