Reglamento de calificación

REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN PARA LOS ARTISTAS PROFESIONALES MIEMBROS DE LAS ASOCIACIONES PROVINCIALES FILIALES DE FENARPE

 

ART 1.-  Se consideran  artistas a las siguientes personas:              Actores, cantantes, músicos, bailarines, fonomímicos, animadores, declamadores y en general todo aquel que recite, interprete o ejecute una obra literaria o artística.

Artistas de circo, de variedades y otros espectáculos de entretenimiento y diversión. Directores de teatro, directores de orquestas, inclusive sinfónicas, coreógrafos, zarzuela, ballet y folklore.

REQUISITOS PARA LOS ASPIRANTES

ART. 2.- Los aspirantes   a  pertenecer  a las Asociaciones de Artistas Profesionales filiales de  FENARPE, deben  cumplir  con  los  siguientes requisitos:

  • Solicitud dirigida al Directorio pidiendo  su admisión sujetándose a cumplir las disposiciones legales vigentes, adjuntando el respectivo currículum vitae.

  • Cédula de ciudadanía. (Original y copia)

  • Récord Policial actualizado (Original)

  • Probar su residencia habitual.

ART. 3.- Se aplicarán los siguientes parámetros:

  • Títulos Académicos, relacionados a su especialidad artística, certificados de cursos de capacitación, de por lo menos sesenta horas.

  • Grabaciones, concursos y otros trabajos artísticos, debidamente documentados.

  • Contratos y publicaciones que acrediten presentaciones artísticas, de por lo menos veinte actuaciones públicas remuneradas, en un período de dos años.

  • Audición pública, ante un jurado designado por el Directorio, considerando la especialidad del Artista.

Los precedentes literales se valoran con 25 puntos cada uno. Para ser calificado artista profesional, se deberá obtener al menos 75 puntos.

ART. 4.-  En caso de menor de edad, solicitar la respectiva autorización del tutor o representante legal. Todos los documentos que presenten los aspirantes deben estar debidamente notariados.

 

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